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  • Acerca de

    La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios (DDHU) es el órgano responsable de la promoción y defensa de los derechos humanos y universitarios de la comunidad universitaria.

     

    En el ejercicio de sus funciones será independiente, confidencial e imparcial.  

     

    La Defensoría observará para la promoción y defensa de los derechos humanos y universitarios los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.  

     

     

    Para llevar a cabo sus funciones, la DDHU tiene la siguiente estructura:
    I. Una persona titular;
    II. Personas defensoras adjuntas;
    III. Personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades, preferentemente especializado en derechos humanos y en atención en materia de violencia de género;
    IV. Delegaciones cuando sea necesario para su eficaz funcionamiento.

    Entre los antecedentes de las Defensorías Universitarias, destaca la figura del OMBUDSMAN, de origen escandinavo y que surge en la Constitución  Sueca de 1809, la palabra OMBUD significa el que actúa como vocero o representante del pueblo y MAN, hombre. Este vocablo ha tenido cambios en cuanto al lenguaje incluyente y también se le conoce como OMBUDSPERSON.

    En el ámbito universitario a partir de la Reforma Universitaria de 1983, surge la primera Defensoría en la Universidad Complutense de Madrid, que originalmente solo defendía estudiantes para después a toda la comunidad universitaria. Le siguieron las universidades de Granada, León, Salamanca y Barcelona entre otras.

    Estas figuras influyeron en la creación de la Defensoría de Derechos Universitarios de la UNAM, el 29 de mayo de 1985 primera latinoamericana y fué una instancia que proyectó la urgencia de la Defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional, y además ser considerada como uno de los antecedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH) entre otros.

    Este modelo de protección, fue retomado en varias universidades públicas y privadas en el país; en la UNACH mediante acuerdo del 21 de abril de 2008 se creó la Defensoría de los Derechos Universitarios, como un órgano independiente para atender las denuncias y quejas de los integrantes de la comunidad universitaria que se consideran afectados en sus derechos.

    En el 2019 se puso en marcha el Programa Institucional y el Protocolo contra la Violencia, Violencia de Género, Hostigamiento, Acoso Sexual y Discriminación, bajo la Coordinación de la Defensoría. 

    Por decreto número 165 del 12 de febrero de 2020, publicado en el periódico Oficial Estatal, se promulgó la nueva Ley Orgánica de la UNACH, y para fortalecer los derechos de la comunidad se creó la actual Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios.

    Visión 

    Promover la cultura de promoción, respeto, protección y defensa de los derechos humanos y universitarios de quiénes integran la comunidad universitaria, basándose en los principios de legalidad, igualdad, transparencia, equidad y responsabilidad, con acciones de manera coordinada en la prevención y atención a todo tipo de violencia.

     

    Misión 

    Ser un órgano que promueve y garantiza el respeto y la defensa a los derechos humanos y universitarios, con base a la dignidad de las personas que conforman la comunidad universitaria de forma independiente, imparcial y confidencial, recurriendo primordialmente a la prevención, la conciliación y solución de conflictos.

    Los Derechos Humanos y Universitarios engloban una serie de prerrogativas a favor de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria. Estos derechos y deberes se encuentran en diversos instrumentos normativos de la UNACH, así como en Leyes Federales, Estatales y Tratados Internacionales en la materia.

     

    Estos principios descansan en el goce y respeto de los derechos conforme lo estipula el artículo 2º de la Ley Orgánica y demás Legislación de la UNACH, de los que encontramos:

    • Igualdad
    • Respeto a la dignidad
    • No violencia
    • No discriminación
    • Equidad
    • Legalidad

    De acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica de la UNACH, la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios se encargará de:


    I. Investigar las denuncias de presuntas violaciones cometidas por autoridades universitarias, estudiantes y trabajadores de la Universidad.
    II. Dictar las medidas cautelares que se ameriten y procurar la conciliación entre las partes en conflicto.
    III. Emitir recomendaciones, mismas que serán atendidas por los funcionarios o autoridades colegiadas involucradas.
    IV. Informar a la persona titular de la Rectoría anualmente de los resultados de su gestión y de manera extraordinaria cuando así se juzgue conveniente.
    V. Promover y difundir la cultura de respeto a los derechos humanos y universitarios dentro y fuera de la Universidad.
    VI. Las demás que establezca la presente Ley y la normatividad universitaria reglamentaria.

     

    Y en el artículo 750 del Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas, las atribuciones de la Defensoría son las siguientes:


    I. Admitir, prevenir o rechazar las denuncias, reclamaciones o inconformidades que presenten las y los integrantes de la Comunidad Universitaria que consideren una afectación en su derecho individual;
    II. Admitida la Queja, dictar las medidas precautorias que se ameriten para que las o los funcionarios, autoridades o cualquier instancia competente de la Universidad las implemente con el fin de evitar que se causen daños de difícil reparación;
    III. Requerir a las autoridades universitarias, estudiantes, personal académico, personal administrativo y personas trabajadoras de la Universidad señaladas como probables responsables, los informes respectivos con relación a los hechos que dieron origen la Queja;
    IV. Requerir a las autoridades universitarias cualquier informe que se considere para mejor proveer en las investigaciones o estudios relacionados con la Queja o Quejas en trámite;
    V. En los casos procedentes proponer o a petición de las partes llevar a cabo la conciliación sobre el conflicto que dio origen a la Queja con la finalidad de dar soluciones inmediatas, emitiendo el acuerdo correspondiente;
    VI. Emitir la Recomendación que proceda conforme a derecho, derivado de las investigaciones de las Quejas;
    VII. Emitir Recomendaciones Generales, en los casos que sean competencia de la Defensoría, para efectos de promover acciones positivas para crear políticas públicas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria;
    VIII. Difundir entre la Comunidad Universitaria versiones públicas de las Recomendaciones, a través de la página oficial de la Defensoría;
    IX. Atender las solicitudes de informes de cualquier titular de los Órganos de Gobierno de la Universidad, observando la ley de la materia;
    X. Todas aquellas que sean complementarias para el correcto desarrollo de los fines de la Defensoría.

    1. ¿Qué hace la defensoría de los derechos humanos y universitarios?
    La defensoría se encarga de promover y defender los derechos humanos en la universidad.


    2. ¿Cuál es el horario de atención de la ddhu?
    Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.


    3. ¿Qué casos atienden?
    La defensoría atiende cualquier caso en el que consideres se han vulnerado tus derechos humanos y universitarios, así como situaciones de violencia, violencia de género y discriminación.


    4. ¿Cuál es el término para presentar una queja?
    Puedes presentar tu queja dentro de los 6 primeros meses, excepcionalmente se podrá ampliar dicho plazo hasta 12 meses.


    5. ¿La ddhu impone sanciones?
    No, la defensoría carece de facultades para imponer sanciones.


    6. ¿En qué casos no es competente la ddhu?
    La defensoría es incompetente para conocer:

    • Conflictos de naturaleza estrictamente laboral;
    • Afectaciones a derechos de carácter colectivo;
    • Acuerdos emitidos por el consejo universitario;
    • Acuerdos emitidos por la h. Junta de gobierno;
    • Resoluciones disciplinarias emitidas por la oficina del abogado general;
    • Resoluciones emitidas por el tribunal universitario;
    • Evaluaciones académicas aplicadas a estudiantes o al personal académico;
    • aquellas conductas en las que la legislación universitaria señale otra vía o autoridad para conocer.


    7. ¿Qué acciones impulsa la defensoría para prevenir la violencia
    por razones de género?
    La defensoría realiza acciones de capacitación y sensibilización, en materia de género y derechos humanos, así como difusión del protocolo de actuación ante situaciones de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y discriminación.


    8. ¿Qué tipo de resoluciones de fondo emite la defensoría?

    la defensoriía emite recomendaciones y acuerdos que dan fin al procedimiento cuando no se acrediten violanciones a derechos humanos y universitarios.

     

    1ra. Norte Poniente, Número 1016, Primer Piso | Barrio Guadalupe, entre 9ª y 10ª Poniente, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. México. C.P. 29000

    61 7 80 00 Ext. 5046 y 5047

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