De acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica de la UNACH, la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios se encargará de:


I. Investigar las denuncias de presuntas violaciones cometidas por autoridades universitarias, estudiantes y trabajadores de la Universidad.
II. Dictar las medidas cautelares que se ameriten y procurar la conciliación entre las partes en conflicto.
III. Emitir recomendaciones, mismas que serán atendidas por los funcionarios o autoridades colegiadas involucradas.
IV. Informar a la persona titular de la Rectoría anualmente de los resultados de su gestión y de manera extraordinaria cuando así se juzgue conveniente.
V. Promover y difundir la cultura de respeto a los derechos humanos y universitarios dentro y fuera de la Universidad.
VI. Las demás que establezca la presente Ley y la normatividad universitaria reglamentaria.

 

Y en el artículo 750 del Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas, las atribuciones de la Defensoría son las siguientes:


I. Admitir, prevenir o rechazar las denuncias, reclamaciones o inconformidades que presenten las y los integrantes de la Comunidad Universitaria que consideren una afectación en su derecho individual;
II. Admitida la Queja, dictar las medidas precautorias que se ameriten para que las o los funcionarios, autoridades o cualquier instancia competente de la Universidad las implemente con el fin de evitar que se causen daños de difícil reparación;
III. Requerir a las autoridades universitarias, estudiantes, personal académico, personal administrativo y personas trabajadoras de la Universidad señaladas como probables responsables, los informes respectivos con relación a los hechos que dieron origen la Queja;
IV. Requerir a las autoridades universitarias cualquier informe que se considere para mejor proveer en las investigaciones o estudios relacionados con la Queja o Quejas en trámite;
V. En los casos procedentes proponer o a petición de las partes llevar a cabo la conciliación sobre el conflicto que dio origen a la Queja con la finalidad de dar soluciones inmediatas, emitiendo el acuerdo correspondiente;
VI. Emitir la Recomendación que proceda conforme a derecho, derivado de las investigaciones de las Quejas;
VII. Emitir Recomendaciones Generales, en los casos que sean competencia de la Defensoría, para efectos de promover acciones positivas para crear políticas públicas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria;
VIII. Difundir entre la Comunidad Universitaria versiones públicas de las Recomendaciones, a través de la página oficial de la Defensoría;
IX. Atender las solicitudes de informes de cualquier titular de los Órganos de Gobierno de la Universidad, observando la ley de la materia;
X. Todas aquellas que sean complementarias para el correcto desarrollo de los fines de la Defensoría.